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Estimado Cliente,
Es nuestra voluntad poner en su conocimiento que la mercantil que suscribe se ha declarado en Concurso de Acreedores voluntario acogiéndose a la actual y vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, manifestándole que en fecha (viernes) 12 de abril del presente, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la comunicación y Auto del Juzgado Mercantil número 1 de Palma de Mallorca revelando la declaración de concurso de acreedores voluntario, e indicando el nombramiento como Administrador Concursal a la mercantil Insolnet Administraciones Concursales, S.L.P., con n.º de CIF B-86181591. Igualmente se ha nombrado administrador concursal en condición de acreedora Banco de Sabadell, S.A. con n.º de Cif A-08000143, quien ha designado como profesional para el desarrollo del cargo de administrador concursal, al auditor de cuentas D. Luís Pérez Gil con DNI 50.673.521-J, quien en fecha 09 de abril de 2013, ha aceptado el cargo.
De la misma manera se describen los procedimientos que la Administración Concursal ha indicado a los interesados para facilitar la comunicación de los créditos que pudieran mantener con la concursada.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal: Calle Cecilio Metelo, n.º 11 escalera A 5-B 07003 de Palma de Mallorca o a través de la página Web:
www.webconcurso.es/orizonia.html, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación del mencionado edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Siendo así, debemos recomendar en todo caso que, en su calidad de acreedores sigan el procedimiento establecido, a fin de que sus créditos sean incorporados en el concurso de acreedores.
Lamentamos sinceramente los posibles inconvenientes que dicha situación haya podido causarle.
Atentamente,
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